Aplicación de productos fitosanitarios con drones en agricultura

Las peculiaridades de la aplicación de productos fitosanitarios con drones

El uso de drones en agricultura está cada vez más consolidado. Sus aplicaciones en el sector crecen cada día y, aunque queda mucho por camino por recorrer, su desarrollo tecnológico no para. En este post del blog La Huerta Digital, «Drones y agricultura, en busca de la eficiencia productiva«, nos dan algunos ejemplos sobre estas aplicaciones, a las que añado la aplicación de productos fitosanitarios.

Sí, los drones también se usan para aplicar este tipo de productos, y teniendo en cuenta las peculiaridades de éstos, conviene recordar algunas cosas:

Un tratamiento con productos fitosanitarios realizados con drones es considerado un tratamiento aéreo, tal como marca la Directiva 2009/128/CE, por la que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios. Por ello, los operadores de drones habilitados en la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) que quieran realizar tratamientos con productos fitosanitarios, también deben cumplir los requisitos marcados en la directiva europea y los recogidos en el Reglamento 1107/2009. Es decir, tienen que cumplir los requisitos fijados en:

 

1.- La normativa sobre seguridad aérea

Dicha normativa establece que «para la realización de actividades de aplicación de productos fitosanitarios con una aeronave pilotada por control remoto (RPAS), coloquialmente conocidas como drones, la persona física o jurídica debe de estar habilitada como operador de trabajos técnicos o científicos de acuerdo a la Ley 18/2014, de 15 de Octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia«.

Según aclara el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente en una nota informativa, el procedimiento de habilitación para drones con una masa máxima al despegue queno exceda de 25 Kg es mediante régimen declarativo, presentando ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea una comunicación previa y declaración responsable con una antelación mínima de cinco días al día del inicio de la operación. En caso de drones con masa superior a 25 Kg, se deberá obtener previamente un certificado de aeronavegabilidad de los mismos, y una autorización específica, ambos otorgados por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

Además, el operador deberá de disponer, elaborada bajo su responsabilidad, documentación relativa a la caracterización de los drones, incluyendo la definición de su configuración, características y prestaciones; el manual de operaciones con los procedimientos específicos de las actividades, el estudio aeronáutico de seguridad de las operaciones, que tendrá en cuenta los posibles riesgos de las mismas en función de la tecnología usada, el entorno operacional y los factores humanos; los registros de los vuelos de prueba, realizados previamente a la operación, que demuestren que la actividad se puede realizar con seguridad, el programa de mantenimiento de las aeronaves, la póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil frente a terceros, de acuerdo a los límites establecidos por el Real Decreto 37/2001, de 19 de enero, por el que se actualiza la cuantía de las indemnizaciones por daños previstas en la Ley 48/1960, de 21 de Julio, de Navegación Aérea, en caso de aeronaves cuyo peso sea inferior a 20 Kg, o el Reglamento (CE) nº 785/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre requisitos de seguro de las compañías aéreas y operadores aéreos, para aeronaves con peso superior a 20 Kg. Esta póliza deberá cubrir a las aeronaves con las que se pretenda realizar la operación, así como las actividades a realizar.

Conviene aquí también recordar que la legislación española prohíbe el uso de drones zonas con aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o de reuniones de personas al aire libre, dentro de espacio aéreo controlado, de noche, fuera del alcance visual del piloto para aeronaves a partir de 2 Kg, fuera del alcance de la emisión por radio de la estación de control y por encima de una altura máxima sobre el terreno de 120 m.

 

2. Normativa sobre inspección de equipos de aplicación de productos fitosanitarios

Según el Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre, sobre las inspecciones técnicas obligatorias de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios, «estos equipos deberían pasar las inspecciones al igual que cualquier equipo de aplicación de fitosanitarios montados a bordo de aeronaves».

Asimismo, y antes de la inspección, deberá estar censado en el censo correspondiente establecido por el MAPAMA.

3. Normativa sobre uso de productos fitosanitarios

En este ámbito se aplica el Reglamento 1107/2009, que establece que el producto fitosanitario debe estar autorizado para ser aplicado por medio aéreos, lo que puede consultarse en el registro de productos fitosatinarios del Ministerio de Agricultura.

Por otro lado, el profesional encargado de pilotar el dron debe tener además el carné de piloto aplicador, según marca el Real Decreto 1311/2012, y debe también, dicho profesional o la empresa para la que trabaje, estar inscritos en el Registro Oficial de Productores y Operadores de Medios de Defensa Fitosanitarios (ROPO), en el sector de tratamientos fitosanitarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del Real Decreto 1311/2012.

Por último, y tal como recuerda el Ministerio de Agricultura, cada tratamiento realizado por medios aéreos (drones incluidos) debe haber sido autorizado por el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente, de acuerdo con lo establecido por el Real Decreto 1311/2012, debiendo para ello presentarse una solicitud de autorización especial, regulada por el artículo 28 de ese Real Decreto, junto con un plan de aplicación, cuyo contenido mínimo se encuentra establecido en el anexo VI del mismo.
2 Comentarios
  • Mundo Agrónomo
    Publicada a las 19:10h, 09 marzo Responder

    Sí, tienes toda la razón Damían. Se rumoreaba que en el primer trimestre de 2017 estaría ya la nueva legislación, pero estamos en marzo y aún no ha salido…

  • Damián
    Publicada a las 09:08h, 05 marzo Responder

    Muy interesante el artículo. Se comenta que en los próximos meses sacarán una nueva normativa sobre el uso y el pilotaje de drones, así que posiblrmente algunas de estas cuestiones cambiarán… Hay muchos aspectos, importantes, que la actual normativa no contempla. Cuestiones como la formación de pilotos, por ejemplo, se han quedado muy anticuadas, porque el sector y las aplicaciones se han desarrollado a gran velocidad, y lo que hay ya no sirve. A nivel europeo también se trabaja en una nueva legislación, que posiblemente saldrá el próximo año.

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