Apertura sector agroalimentario - Fase 1 - Covid19

COVID-19: Apertura de las actividades agroalimentarias (Fase 1)

El Consejo de Ministros aprobó el martes 28 de abril de 2020 el Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad (PDF; Anexo I, Anexo II y Anexo III), que establece los principales parámetros e instrumentos para el levantamiento de las medidas establecidas en el Real Decreto de Estado de Alarma para contener la expansión de la pandemia. La fase 1 del Plan contempla la apertura de algunas actividades agroalimentarias y pesqueras que mantenían restricciones.

 

Este Plan es orientativo y plantea la hoja de ruta que tiene el Gobierno para avanzar hacia la nueva normalidad. Las decisiones concretas y definitivas se adoptarán por el ministro de Sanidad y el resto de autoridades delegadas.

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Fases de la desescalada

Fase 0 o de preparación de la desescalada

Es la situación a fecha de hoy, caracterizada por el establecimiento de medidas de alivio comunes para todo el país una vez doblegada la curva de contagios, permitiendo la movilidad fuera del domicilio, fundamentalmente en el ámbito privado, y medidas con un riesgo asociado de contagio muy bajo o nulo, siempre que se cumplan las indicaciones de seguridad, en base a la responsabilidad y autoprotección de los ciudadanos (actividad deportiva individual sin contacto y paseos, atención de huertos familiares, algunas actividades económicas con control de aforo, etc.).

Durante esta fase se podrán adoptar medidas que afecten exclusivamente a determinados territorios. En particular, islas sin movilidad exterior y con tasas de contagio prácticamente nulas.

Fase I o inicial

En función del cumplimiento de los indicadores del panel de indicadores en los diferentes territorios, se permitirá la apertura parcial de actividades, en particular, actividades económicas como pudieran ser la apertura del pequeño comercio con cita previa o servicio en mostrador, restaurantes y cafeterías con entrega para llevar, actividades en el ámbito agrario, actividades deportivas profesionales, alojamientos turísticos sin utilización de zonas comunes y con
restricciones, entre otras actividades.

Fase II o intermedia

En esta fase se plantea la apertura parcial de actividades que se mantienen restringidas en la fase I, con limitaciones de aforo, como restaurantes con servicio de mesa y terrazas, zonas comunes de alojamientos turísticos, grandes superficies comerciales, etc.

Fase III o avanzada

En esta fase se prevé la apertura de todas las actividades, pero siempre manteniendo las medidas oportunas de seguridad y distancia. Entre las medidas a contemplar en esta fase, la apertura del comercio minorista que no hubiera abierto con anterioridad, con limitación de aforo, bares y discotecas con aforo muy limitado, museos y espectáculos culturales, también con asistencia limitada, etc.

Nueva normalidad

Terminan las restricciones sociales y económicas, pero se mantiene la vigilancia epidemiológica, la capacidad reforzada del sistema sanitario y la autoprotección de la ciudadanía

 

Apertura restricciones actividades agroalimentarias COVID19

Apertura de las actividades agroalimentarias y pesqueras que mantenían restricciones

El sector se ha visto limitado en menor medida que otros por su participación directa y ser elemento esencial en la cadena de suministro alimentario. No obstante, hay diversas actividades del sector considerados no esenciales, que
pueden empezar a recuperar su funcionamiento anterior a la declaración del estado de alarma.

Según el documento «Plan para la transición hacia una nueva normalidad: respuestas a preguntas frecuentes» del 3 de mayo, a partir de la Fase I, es decir, a partir del 11 de mayo, se permitirá, por tanto, la apertura, entre otras, de actividades como:

– Comercio minorista de flores y plantas ornamentales.

– Producción y venta al por menor de sustratos de cultivo destinados a jardinería.

– Venta y alquiler de equipos para jardinería.

– Mantenimiento y reparación de equipos y máquinas agrarias, e inspecciones de equipos de aplicación de productos fitosanitarios.

Apertura de los laboratorios, públicos y privados, dedicados a la comprobación de la calidad de los insumos y medios de producción empleados en la producción agraria, tales como el material vegetal de reproducción, los fertilizantes y sustratos de cultivo y la maquinaria agrícola.

– Venta al público de bebidas embotelladas en centros de venta especializados en vino envasado.

– Venta de animales vivos para compañía, en tiendas minoristas y criaderos, así como la adopción de animales en centros de protección animal.

 

Las islas Formentera (Baleares) y  La Gomera, La Graciosa y El Hierro (Canarias) han empezado directamente en la Fase 1, por lo que estas actividades pueden realizarse ya.

 

Huertos familiares

Desde el 4 de mayo, se permite atender los huertos familiares, de autoconsumo o municipales, siempre que estén en el mismo término municipal que el domicilio o uno adyacente y se adopten las debidas precauciones higiénicas y de distanciamiento social.

El desarrollo de los trabajos en los huertos se realizará de forma individual salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores o por otra causa justificada, y por el tiempo indispensable para realizar las labores propias de mantenimiento del huerto.

 

Apertura actividades agroalimentarias - mercados de alimentación de proximidad COVID19

Mercados de alimentación de proximidad

A partir de la Fase I se permite la reanudación, cuando así lo proponga el ayuntamiento y la comunidad autónoma correspondiente, de los mercados de alimentación de proximidad guardando determinadas condiciones.

De esta forma se habilita un canal adicional tanto para el suministro alimentario, potenciando los circuitos cortos y la actividad de los pequeños agricultores, como para la salida de productos en condiciones similares a las de los establecimientos minoristas.

Por tanto, si así lo proponen los ayuntamientos, podrán reiniciar su actividad los mercados al aire libre/venta no sedentaria (mercadillos) en la vía pública, con condiciones de distanciamiento entre puestos, y delimitación del mercado ambulante para correcto control del aforo por las fuerzas de seguridad.

Inicialmente solo podrán instalarse el 25 % de los puestos habituales -o se podrá aumentar la superficie disponible para el mercado- de forma que se asegure el mantenimiento de la distancia de seguridad entre los puestos y entre los viandantes.

Apertura actividades agroalimentarias - Caza deportiva COVID19

Control poblacional de jabalíes

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación recomendó a las comunidades autónomas, en una carta enviada el 14 de abril, llevar a cabo el control poblacional de jabalíes debido a los problemas causadas por su proliferación en las explotaciones agrarias. Las autoridades competentes de las autonomías son las competentes para fijar la mejor forma de llevar a cabo ese control.

Esta recomendación trató de evitar el riesgo de propagación de enfermedades animales, así como prevenir los daños que pueden ocasionar los jabalíes a las producciones agrícolas o ganaderas.

Lo que se permite, desde la Fase II, es la caza deportiva, una actividad importante para el medio rural, ya que genera más de 186.000 empleos vinculados a todas las actividades de caza y un valor de casi 6.500 millones de euros anuales.

 

 

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